SISTEMA DE GESTION DEL TALENTO HUMANO

POLITICA DE DESCONEXION LABORAL

OBJETIVO

La presente política tiene como objetivo principal establecer las directrices y procedimientos para garantizar el derecho a la desconexión laboral de todos los trabajadores de la empresa, en cumplimiento de la Ley 2191 de 2022 y conforme a lo establecido en la Ley 1010 del 2006. Busca promover el respeto por el tiempo de descanso, permisos, licencias y vacaciones, fomentando el equilibrio entre la vida personal, familiar y laboral, y contribuyendo a la salud mental y al bienestar de los colaboradores.

De conformidad con lo anterior, la inobservancia del derecho a la desconexión laboral podrá constituir una conducta de acoso laboral, en los términos y de conformidad con Io establecido en la Ley 1010 de 2006. En ningún caso será acoso laboral la conducta que no reúna las características de ser persistente y demostrable

Con esta política se busca dar claridad sobre el manejo y procedimiento a seguir ante las diferentes situaciones que se enmarcan en el contexto de la desconexión laboral, lo que implica para el trabajador el derecho a no responder llamadas, contestar mensajes, atender correos electrónicos u otras actividades telemáticas fuera del horario laboral, para contribuir al equilibrio entre la vida laboral y la vida personal, al igual que a la productividad de la empresa desarrollando con eficiencia las funciones en las jornadas de trabajo pactadas. Con el propósito de formalizar la Desconexión Laboral, esta política permite al empleador definir, establecer y divulgar los lineamientos para aplicar la desconexión, los cuales se deben dar a conocer a todos los trabajadores.

ALCANCE

Esta política aplica a todos los trabajadores de la empresa (a término fijo, indefinido, por obra o labor), y modalidad de trabajo (presencial, trabajo en casa, teletrabajo o híbrido). Se exceptúan de la aplicación de esta política los trabajadores que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo y aquellos que tengan contratos de prestación de servicios; aquellos que, por la naturaleza de su actividad, deban tener una disponibilidad permanente; y las situaciones excepcionales de fuerza mayor o caso fortuito.

La desconexión laboral no aplica para contratistas de prestación de servicios (OPS) en Colombia, ya que la Ley 2191 de 2022 está dirigida a trabajadores y servidores públicos, excluyendo a los contratistas que no cumplen las características de un vínculo laboral. Sin embargo, un contratista puede tener derecho a cierto nivel de autonomía y descanso, aunque no bajo los términos de la ley de desconexión laboral, siempre y cuando no se configure una relación laboral de subordinación.

Todos los trabajadores de la IPSI AYUULEEPALA excepto a:

  • Trabajadores que pertenecen a la categoría de dirección, confianza o Manejo, es decir quienes tengan la categoría de líderes en sus equipos de trabajo o; tengan personal a cargo o; tengan funciones de dirección, coordinación, administración o ejerciten actos en representación de la institución, igualmente aquellos que por razón de la función que desempeñe sea sustancialmente de confianza y manejo.
  • Trabajadores que por la naturaleza de la actividad o función que desempeñan, deben responder al llamado que realice la institución para el ejercicio de su labor, cuando se presentan situaciones imprevistas, intempestivas, extraordinarias, de urgencia o emergencia, situaciones especiales que exigen conexión laboral.
  • Lo establecido en la presente política, no reduce ni limita, la obligación legal de todos los trabajadores de acatar y cumplir oportuna y cabalmente todas las órdenes o instrucciones que el empleador y/o cualquiera de sus representantes impartan por cualquier medio, incluso por fuera de la jornada ordinaria respectiva, acorde con lo establecido en el presente documento.

DIRECTRICES GENERALES

  • Derecho a la Desconexión: Todos los trabajadores tienen el derecho a no tener contacto, por ningún medio o herramienta tecnológica, para cuestiones relacionadas con su ámbito o actividad laboral fuera de su jornada de trabajo.
  • Respeto por el Tiempo de Descanso: La empresa y sus directivos se comprometen a no enviar requerimientos, órdenes o comunicaciones fuera del horario laboral. Se promoverá el uso de herramientas de programación de correos electrónicos y mensajes para que sean enviados durante la jornada siguiente.
  • Reuniones Laborales: Las reuniones de trabajo se programarán y realizarán, de manera preferente, dentro del horario laboral establecido.
  • Cero Represalias: El ejercicio del derecho a la desconexión laboral es legítimo y no acarreará ninguna consecuencia negativa, sanción, ni afectará la evaluación de desempeño o las oportunidades de promoción del trabajador.

 

POLÍTICA DE DESCONEXIÓN LABORAL

En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 2191 de 2022, la IPSI AYUULEEPALA, crea la Política de Desconexión Laboral, la cual está alineada con el compromiso de la institución, para que exista un entorno de bienestar integral, productivo, sano, seguro y adecuado para aquellos que trabajan en la institución, expresa que todos los trabajadores tienen derecho a la desconexión laboral, brindando el espacio requerido para el uso del tiempo libre, descanso, licencias, permisos y vacaciones como un espacio que permita conciliar la vida personal, familiar y laboral, se establecen los criterios a desarrollar, al interior de la presente política.

El trabajador está obligado a mantener conexión laboral dentro de la jornada de trabajo pactada en su contrato de trabajo y responder con eficiencia la ejecución de las funciones asignadas.

Dentro de la jornada laboral, son válidos todos los medios de contacto, reservándose el empleador o sus representantes la facultad de utilizar cualquier medio que se estime conveniente, el cual se dará a conocer al trabajador.

Las reuniones que se programen deben tener establecida la hora de inicio y de fin, dentro de la jornada de trabajo.

Todos los coordinadores de la IPS la tienen la responsabilidad de asegurar el cumplimiento de esta regulación de desconexión laboral en su ámbito de gestión y equipo, para ello debe reforzar información y comportamientos sobre la adecuada gestión del tiempo, de manera que los trabajadores sean capaces de priorizar y diferenciar lo que es urgente e importante en su labor diaria.

Se entiende como espacios de desconexión laboral, en los que el trabajador no podrá ser contactado:

  • días de familia establecidos en la ley.
  • licencias de maternidad.
  • licencias de luto.
  • licencias remuneradas y no remuneradas debidamente autorizadas.
  • permisos debidamente autorizados.
  • días de descanso compensatorio.
  • descanso en días obligatorios siempre que el trabajador no haya sido programado para laborar.
  • los lapsos de tiempo antes de iniciar y después de finalizar la jornada laboral diaria.

El trabajador tiene el derecho de no ser contactado por cualquier medio o herramienta, bien sea tecnológica o no, para cuestiones relacionadas con el ámbito o actividad laboral, en horarios por fuera de la jornada de trabajo y en sus periodos de descanso. Tales medios son: llamadas a teléfonos personales o corporativos, mensajes de texto o envío de imágenes a teléfonos personales o corporativos, mensajes por WhatsApp, correos electrónicos a correo corporativo o correo personal, comunicaciones entregadas personalmente o por correo físico, inclusión en grupos o conversaciones por plataformas para gestión de comunidades virtuales, entre otras.

El jefe inmediato debe respetar el derecho de desconexión del trabajador, una vez cumplida su jornada de trabajo y en los periodos de descanso. De presentarse cualquier situación excepcional el trabajador está obligado a atender las órdenes y requerimientos que realice la gerencia y/o jefes inmediatos de acuerdo con las funciones a cargo, contempladas en el contrato de trabajo, reglamento interno de trabajo, manual de funciones, guías y políticas de la IPSI AYUULEEPALA.

En caso de establecerse contacto por cualquier medio o herramienta, bien sea tecnológica o no, para cuestiones relacionadas con el ámbito o actividad laboral, en horarios por fuera de la jornada de trabajo y en sus periodos de descanso, deberá entenderse que esto no implica que deban ser atendidos en ese tiempo por parte de los trabajadores a quienes aplique la garantía.

La inobservancia del derecho a la desconexión laboral del trabajador podrá constituir una conducta de acoso laboral, siempre que sea persistente y demostrable y cumpla con los criterios definidos en la Ley 1010 de 2006.

El incumplimiento a la presente política sobre desconexión laboral puede llegar a constituir falta grave según las circunstancias que se evidencien dentro del proceso disciplinario.

SITUACIONES EXCESIONALES

En todos los casos, constituyen situaciones excepcionales para la interrupción del derecho a la desconexión laboral, las indicadas a continuación:

  • Situaciones que sean necesarias para la continuidad del servicio que no sean posibles de solucionar sin la intervención o apoyo del trabajador contactado, incluso cuando no está programado para laborar y se requiere de sus servicios o de la información que posee en razón a sus funciones. Igualmente, en casos en que se deba notificar algún cambio de jornada o sede de trabajo.
  • Cuando el contacto se requiera para solucionar situaciones complejas, imprevistas o de urgencia en la operación de la IPS que no sean posibles de solucionar sin la colaboración o apoyo del trabajador contactado.
  • Ante situaciones que expongan a la IPS a sanciones de tipo administrativo, penal, laboral o a perjuicios económicos independientemente de la cuantía, que no sean posibles de solucionar sin la intervención o apoyo del trabajador contactado.
  • Situaciones de Fuerza mayor o caso fortuito en las que se requiera cumplir deberes extra de colaboración con la IPS.

situaciones especiales que exigen conexión laboral:

  1. Para atender incidentes de seguridad, atracos, robos, intrusión a sedes de la institución.
  2. Para atender requerimientos de entes de control que sean notificadas el mismo día y se conceda un término de respuesta inferior a dos días calendario, en virtud de los cuales se requiera el apoyo o conocimiento específico del trabajador, a fin de mitigar riesgo de sanciones o perjuicios.
  • Cuando se presenten acciones de tutela e incidentes de desacato que sean notificadas el mismo día y se conceda un término de respuesta inferior a dos días calendario, en virtud de los cuales se requiera el apoyo o conocimiento específico del trabajador, a fin de mitigar riesgo de sanciones o perjuicios.
  1. Para atender asuntos relacionados con la atención de PQRS, calidad de datos, que deban resolverse con inmediatez, a fin de mitigar riesgos de sanciones o perjuicios; o cuando se requiera información confidencial o de suma urgencia que esté bajo custodia o responsabilidad exclusiva del trabajador.
  2. Para garantizar la atención de servicios o eventos, que presenten contingencia en volúmenes de capacidad y que se presenten en forma imprevista.
  3. Para solucionar fallas, caídas, errores o incidentes en sistemas de información, canales, activos digitales, aplicativos o plataformas, que impacten o no permitan dar continuidad a las operaciones o servicios.
  • Para atender emergencias asociadas a equipos de infraestructura, en redes de acueducto, alcantarillado o redes eléctricas de IPS.

 

RESPONSABILIDADES

  • De la Empresa:
    • Implementar, socializar y garantizar el cumplimiento de la presente política.
    • Capacitar a los coordinadores y trabajadores sobre la importancia del derecho a la desconexión.
    • Establecer mecanismos y canales para que los trabajadores puedan reportar el incumplimiento de esta política de forma segura.
  • De los Coordinadores:
    • Dar ejemplo en el cumplimiento de la política, respetando su propio tiempo de descanso y el de sus equipos.
    • Planificar y distribuir las cargas de trabajo de manera que no sea necesario contactar a los trabajadores fuera de su jornada.
    • Abstenerse de enviar comunicaciones laborales fuera del horario, a menos que se trate de una de las excepciones contempladas en la ley.
  • De los Trabajadores:
    • Ejercer su derecho a la desconexión de manera responsable.
    • Respetar el tiempo de descanso de sus compañeros y superiores, evitando enviar comunicaciones fuera del horario laboral, salvo que sea estrictamente necesario y justificado.

 

NOTA:

El envío de comunicaciones fuera del horario laboral no constituirá, por sí solo, acoso laboral. Sin embargo, la conducta persistente y demostrable que vulnere el derecho a la desconexión podrá ser considerada una práctica de acoso laboral.

El trabajador que considere que su derecho a la desconexión está siendo vulnerado de manera sistemática, podrá acudir a los siguientes canales.

El trabajador que considere que su derecho a la desconexión está siendo vulnerado de manera sistemática, podrá acudir a los siguientes canales:

  1. Dialogar directamente con quien esté generando la conducta.
  2. Informar a su jefe inmediato o al área de Gestión Humana.
  3. Presentar QUEJA del caso ante el Comité de Convivencia Laboral para su trámite correspondiente.

 

PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR LAS QUEJAS DE ACOSO LABORAL

 

La IPSI AYUULEEPALA en virtud de lo establecido en la Ley 1010 de 2006 y la Resolución 3461 de 2025 establece que el Comité de Convivencia Laboral será el encargado de verificar la inobservancia del derecho a la desconexión laboral, la cual podrá constituir una conducta susceptible de acoso laboral.

  • En caso de existir algún conflicto con alguno de los miembros del comité de convivencia, por estar dirigida la queja contra alguno de ellos, se definirá por los demás miembros la forma y personas que la atenderán.
  • Las quejas deben ser radicadas ante el Comité de Convivencia Laboral, a través del FORMATO PARA PRESENTAR QUEJAS (reposa en manos del secretario del comité de convivencia), el cual garantizará el debido proceso. Una vez recibida y analizada la queja creará espacios de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para una sana convivencia. Para aquellos casos en que se evidencia que son quejas infundadas, se dará cierre con notificación a las partes.
  • Con base en lo anterior, el Comité de Convivencia laboral llevará a cabo la verificación de cumplimiento de los acuerdos, recomendaciones y/o compromisos establecidos entre las partes.
  • Cuando el Comité de Convivencia evidencie que la conducta es reiterada o no se da cumplimiento a los acuerdos establecidos, remitirá el caso a la gerencia, para adelantar las acciones disciplinarias que se consideren pertinentes.
  • La gerencia adelantará el procedimiento disciplinario y adoptará las sanciones disciplinarias que correspondan, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se evidencien una vez agotado el debido proceso.
  • En todo caso, el procedimiento interno consagrado en este artículo no impide o afecta el derecho de quien se considere víctima de acoso laboral para adelantar las acciones judiciales y/o administrativas establecidas para el efecto en la Ley 1010 de 2006.

VIGENCIA

La presente política entra en vigencia a partir de su publicación y será de obligatorio cumplimiento para todos los miembros de la organización.

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Copia de la presente política se publicará en la página web en donde todos los trabajadores de la Empresa tienen acceso.

 

MARISELA MOSQUERA

Gerente y representante lega                                               

 IPSI AYUULEEPALA                                    

3 de octubre de 2025

(original firmado)