POLÍTICA PREVENCIÓN DE ACOSO SEXUAL LABORAL

LEY 2365 DE 2024 

En la IPSI AYUULEEPALA creemos firmemente que el lugar de trabajo debe ser un espacio de respeto, confianza y bienestar.

Por eso, declaramos cero tolerancias frente a cualquier forma de acoso sexual laboral y nos comprometemos a proteger a todas las personas que hacen parte de nuestra organización, sin importar su cargo, género, orientación sexual, religión, raza, modalidad de contrato o antigüedad.

De acuerdo con la Ley 2365 de 2024, se entiende como acoso sexual laboral a: “Toda conducta de naturaleza sexual no deseada, verbal, no verbal o física, que tenga por objeto o efecto atentar contra la dignidad de una persona, crear un entorno intimidatorio, hostil, humillante, ofensivo o abusivo, o condicionar beneficios laborales a favores sexuales.”

ALCANCE

La presente Política es aplicable a las víctimas de acoso sexual y a las personas que

cometan acoso sexual en el contexto laboral.

Se entiende que hacer parte del contexto laboral, independientemente de la naturaleza de la vinculación, las interacciones que tengan los trabajadores, agentes, empleadores, contratistas de prestación de servicios, pasantes, practicantes y demás personas que participen en el contexto laboral.

De conformidad con la Ley y para efectos de esta política se presume que la conducta fue cometida en el contexto laboral cuando:

  • Se realice en el lugar de trabajo o donde se desarrolle la relación contractual, inclusive en los espacios públicos y privados, físicos y digitales cuando son un espacio para desarrollar las obligaciones asignadas, incluyendo el trabajo en casa, el trabajo remoto y el teletrabajo.
  • Tiene lugar donde se cancela la remuneración fruto del trabajo o labor encomendada, donde se come, o en las instalaciones sanitarias o de aseo.
  • En los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación (capacitaciones).
  • En el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo o la labor encomendada, incluidas las realizadas de forma digital o en uso de otras tecnologías.
  • En los trayectos entre el lugar donde se desarrolla el trabajo o la labor encomendada, cuando el acoso sexual sea cometido por una persona que haga parte del contexto laboral.
  • En el alojamiento proporcionado por el empleador, cuando el acoso sexual sea cometido por una persona que haga parte del contexto laboral.

OBJETIVOS

  • Prevenir el acoso sexual en todas sus formas, mediante la sensibilización y capacitación continua de los empleados.
  • Erradicar cualquier conducta que atente contra la dignidad y derechos de los trabajadores, especialmente aquellas de naturaleza sexual no deseada.
  • Establecer mecanismos claros para la denuncia de casos de acoso sexual, garantizando la confidencialidad y protección de las personas que denuncien.
  • Promover una cultura de respeto e igualdad, donde todas las personas tengan un trato digno y se respeten sus derechos, un entorno laboral libre de violencia, discriminación y hostigamiento, donde todas las personas puedan desempeñar sus funciones sin temor a ser objeto de acoso.

 

RESPONSABILIDADES DE LA EMPRESA

  • Capacitación y sensibilización: la IPS AYUULEEPALA se compromete a ofrecer capacitaciones periódicas para sensibilizar a todos los colaboradores sobre el acoso sexual en el contexto laboral y cómo prevenirlo.
  • Canal de denuncias: la IPS establece el canal de denuncias como el sistema de denuncias confidencial, accesible y seguro, para que los colaboradores puedan reportar casos de acoso sexual en el contexto laboral sin temor a represalias.
  • Socialización quejas y denuncias: la IPS AYUULEEPALA publicara semestralmente el número de quejas tramitadas y sanciones impuestas, en los canales físicos y/o electrónicos que tenga disponibles. Estas quejas y sanciones deberán ser remitidas al Sistema Integrado de Información de Violencias de Género (Sivige) dentro de los últimos diez (10) días del respectivo semestre. Dicha publicación deberá ser anonimizada, para salvaguardar la intimidad, confidencialidad y privacidad de las partes.
  • Actos de censura: la IPS AYUULEEPALA se abstendrá de realizar actos de censura que desconozcan la garantía de las víctimas de visibilizar públicamente los actos de acoso sexual en el contexto laboral y ejecutar actos de revictimización.
  • Protección y garantías de la víctima: Durante todo el proceso de investigación, la empresa adoptará medidas para proteger a la víctima, evitando cualquier tipo de represalia, discriminación o daño adicional.
  • Entrega de información: la IPS AYUULEEPALA informara a la persona que denuncie un caso de acoso sexual su facultad de acudir ante la Fiscalía General de la Nación.
  • Remitir denuncia ante la entidad pertinente: la IPS AYUULEEPALA remitirá de manera inmediata la queja y denuncia a la autoridad competente – fiscalía general de la Nación, a petición de la víctima respetando su derecho a la intimidad.
  • Auditorías para denunciar el acoso sexual: la IPS AYUULEEPALA realizará auditorías internas para garantizar que los procedimientos sean seguidos adecuadamente y que todos los empleados tengan conocimiento de esta política.

PROCEDIMIENTO PARA DENUNCIAR EL ACOSO SEXUAL

  1. Notificación inicial: Cualquier persona que haya sufrido acoso sexual en el contexto laboral o que tenga conocimiento del mismo, con consentimiento y/o autorización previa de la víctima, podrá presentar una queja ante la Empresa, através del canal de denuncia habilitado por la IPS AYUULEELAPA estableciendo las situaciones de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
  2. Recepción y registro de la denuncia: la IPS AYUULEEPALA recibirá la denuncia, garantizando que todas sean recibidas, registradas y mantenidas confidencialmente.
  3. Entrega de información: la IPS AYUULEEPALA informará a la persona que denuncie un caso de acoso sexual su facultad de acudir ante la fiscalía general de la Nación.
  4. Remitir denuncia ante la entidad pertinente: la IPS AYUULEEPALA remitirá de manera inmediata la queja y denuncia a la autoridad competente – fiscalía general de la Nación. a petición de la víctima respetando su derecho a la intimidad.
  5. Solicitud apoyo ARL: la IPS AYUULEEPALA solicitara acompañamiento psicológico a la administradora de riesgos laboradores a petición de la persona que denuncie un caso de acoso sexual.
  6. Medidas de resguardo: la IPS AYUULEEPALA adoptará medidas para proteger a la víctima, evitando cualquier tipo de represalia, discriminación o daño adicional. Se evaluarán posibles medidas de protección, como reasignación de funciones, cambios de puesto de trabajo o asignación de trabajo a distancia (remoto, en casa o teletrabajo).
  7. Procedimiento y tramite: Para tales efectos, toda denuncia de acoso sexual en el contexto laboral presentada a través del canal de denuncias seguirá el procedimiento establecido por la IPS AYUULEEPALA para la recepción y trámite de quejas por acoso SEXUAL laboral

 

VIGENCIA

Esta política entrará en vigencia a partir de su publicación.

La Empresa revisará y actualizará continuamente esta política para asegurar su efectividad y cumplimiento con las normativas vigentes.

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Copia de la presente política se publicará en un lugar visible a todos los trabajadores de la Empresa.

PROCEDIMIENTO PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL ACOSO SEXUAL LABORAL                           

 

MARISELA MOSQUERA

Gerente

30 de julio de 2025

(original firmado)