PROCEDIMIENTO PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL ACOSO SEXUAL LABORAL

 

1. Objetivo

Definir las acciones preventivas y correctivas para garantizar un entorno laboral libre de violencia y acoso sexual, estableciendo un procedimiento claro, confidencial, accesible y seguro para la recepción, investigación, atención y seguimiento de las denuncias, protegiendo los derechos de las víctimas y cumpliendo con la normatividad vigente en Colombia.

2. Alcance

Este procedimiento aplica a todo el personal vinculado a la empresa (empleados, contratistas, aprendices, pasantes y proveedores), en todos los espacios físicos, virtuales o de representación en los que se desarrollen actividades laborales o extralaborales relacionadas con la empresa. Conforme a la Resolución 3461 de 2025, ley 2365 de 2024, y la ley 1010 de 2006.

3. Definiciones clave

  • Acoso sexual laboral: se define como todo acto de persecución, hostigamiento o asedio de carácter sexual que se presenta en el contexto laboral, aprovechando una relación de poder. Esta ley establece la obligación para los empleadores de crear protocolos para prevenir y sancionar estas conductas, y abarca comportamientos verbales, no verbales y físicos no deseados por la víctima, que atentan contra su dignidad.
  • Víctima: Persona que experimenta directamente la conducta.
  • Denunciante: Persona que presenta la queja (puede ser la víctima o un testigo).
  • Medidas de protección: Acciones inmediatas que toma la empresa para resguardar a la víctima y evitar represalias.

4. Responsables

  • Gerencia : Aprobar y garantizar el cumplimiento del procedimiento.
  • Talento Humano: Recibir denuncias, activar medidas de protección y coordinar la investigación.
  • Área de SST: Integrar acciones preventivas en los programas de salud y seguridad en el trabajo.
  • ARL POSITIVA:

 

ARTÍCULO 6. Funciones del Comité de Convivencia Laboral.

PARÁGRAFO 1. En los casos de acoso sexual y en lo pertinente a la Ley 2365 de 2024 “Por medio de la cual se adoptan medidas de prevención, protección y atención del acoso sexual en el ámbito laboral y en las instituciones de educación superior en Colombia y se dieran otras disposiciones” el Comité de Convivencia no es el competente. ya que estas conductas no son conciliables. Para estos casos, la alta dirección de la empresa o el jefe de talento humano debe establecer el procedimiento para recibir las quejas de presunto acoso sexual o violencia por razones de género y las medidas dé atención, prevención y protección.

5. Canales de denuncia
La empresa dispone de un formulario para radicación de queja en caso de acoso sexual laboral en su pagina web www.ipsiayuuleepala.org,  mediante el link https://docs.google.com/forms/d/1czDG-ikwfWveBE8MrQDVFKwkmZqJuMhOdNITnp-0Jq8/edit  seguro y accesible, el cual será dirigido al correo electrónico del área de talento humano.
  • Correo electrónico institucional: ipsiayuuleepala.talentohumano@gmail.com
  • Línea de atención (teléfono coordinador talento humano): 3008164024
  • Atención presencial en Talento Humano

6. Procedimiento

  • Etapa 1: Presentación de la denuncia – La denuncia puede presentarse de manera verbal en la oficina de talento humano o de manera escrita digitalmente, mediante el link https://docs.google.com/forms/d/1czDG-ikwfWveBE8MrQDVFKwkmZqJuMhOdNITnp-0Jq8/edit , al diligenciar dicho formato automáticamente genera un acuse de recibido al correo registrado en el formulario.
  • Etapa 2: Registro y activación – El caso se registra en el Formato de Denuncias de Acoso Sexual Laboral ya sea presencial o digitalmente, inmediatamente se activa la investigación.
  • Etapa 3: Garantías de protección (máx. 24 horas después de radicada la denuncia) basados en la ley 2365 de 2024 en su artículo 13°. Garantías de protección. Las víctimas o terceros que conozcan del hecho de acoso sexual, tendrán derecho a ser protegidas de eventuales retaliaciones por interponer queja y dar a conocer los hechos de acoso, por medio de las siguientes garantías:
  1. Trato libre de estereotipos de género, orientación sexual o identidad de género.
  2. Acudir a las Administradoras de Riesgos Laborales para recibir atención emocional y psicológica.
  3. Pedir traslado del área de trabajo.
  4. Permiso para realizar teletrabajo si existen condiciones de riesgo para la víctima.
  5. Evitar la realización de labores que impliquen interacción alguna con la persona investigada.
  1. Terminar el contrato de trabajo, o la vinculación contractual existente, por parte del trabajador o contratista, cuando así lo manifieste de forma expresa, sin que opere ninguna sanción por concepto de preaviso.
  1. Mantener la confidencialidad de la víctima y su derecho a la no confrontación.

 

Las medidas contempladas en los numerales 3, 4, 5 Y 6 deberán ser adoptadas por los empleadores y las entidades contratantes de prestación de servicios, a solicitud de la víctima, en un término no superior a cinco (05) días hábiles, tomando en consideración la organización operativa de la entidad.

 

  • Etapa 4: Investigación interna (máx. 30 días) – Análisis confidencial, imparcial y con enfoque de género.
  • Etapa 5: Decisión y acciones correctivas – Sanciones disciplinarias o contractuales, medidas pedagógicas, remisión a Fiscalía o MinTrabajo.
  • Etapa 6: Seguimiento y cierre – Talento Humano realiza seguimiento por 6 meses, garantiza no represalias y documenta cierre.

7. Tiempos de respuesta

  • Medidas de protección: dentro de las primeras 24 horas.
  • Investigación y decisión: máximo 30 días calendario.
  • Seguimiento: 6 meses posteriores al cierre.

8. Garantías para la víctima

  • Confidencialidad y reserva absoluta.
  • Derecho al debido proceso.
  • Estabilidad laboral reforzada durante 6 meses después de la denuncia (Ley 2365 de 2024).
  • Acompañamiento psicosocial y jurídico gratuito.

9. Acciones preventivas

  • Inclusión del tema en las inducciones y reinducciones.
  • Campañas internas de sensibilización y respeto en el entorno laboral.
  • Capacitaciones anuales obligatorias en prevención del acoso sexual y violencia basada en género.
  • Difusión de la Política de Cero Tolerancia contra el Acoso Sexual Laboral.